En esta segunda parte la ministra nos habal del Estado de Interdicción y de la relevancia que hay por parte del gremio notarial, dicho asunto se resolvió en marzo de 2019 y se habla sobre la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del Estado de Interdicción en la legislación de la Ciudad de México.
La Primera Sala de la Corte al resolver el amparo en revisión 1368- 2015 en una nueva reflexión determinó que el Estado de Interdicción que prevé la Legislación Civil de la Ciudad de México es contrario al principio de igualdad que prevé el Artículo primero de nuestra Constitución y al Artículo 12 de la Convención sobre derechos de las personas con discapacidad, considerado como el paradigma normativo del modelo social de discapacidad.