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El nuevo modelo en materia de discapacidad e incapacidad




La capacidad se define como la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones, existe la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, la capacidad de goce es espacio-temporal, la personalidad jurídica es abstracta y se obtiene desde la concepción y se pierde hasta la muerte de la persona. En el caso de la capacidad de ejercicio, se considera la aptitud de ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones de manera personal y de comparecer en juicio por su propio derecho. La ley declara que hay personas que no son capaces de ejercer dichos derechos y obligaciones, la propia ley menciona las personas que se consideran incapaces de forma natural y legal, como lo son los menores de edad, los mayores de edad que por causa de una enfermedad reversible o irreversible o por su estado particular de discapacidad de carácter intelectual, mental, físico, emocional y sensorial no puede gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismo o por un medio que lo supla, sin embargo, los menores y los incapaces pueden ejercitar sus derechos por medio de representantes, dando la sustitución.

La incapacidad legal, por otro lado, es la consideración directa de la ley de que una persona no está en condiciones de entender lo que hace.

El nuevo modelo, es decir, es sistema de asistencia, no permite que la capacidad se limite, se restringa o se haga alguna distinción por cuestiones discriminatorias.

La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de fecha trece de diciembre de dos mil seis, entró en vigor el día treinta de marzo de dos mil siete, y en ella se señala cuando hay una discapacidad, resulta de la interacción de las personas con deficiencias con la barrera impuesta por la sociedad con el entorno que les impide participar de manera plena e igualitaria como las demás personas. La convención dice que la dignidad de las personas se viola cuando se restringe, limita, distingue de alguna manera o cuando se impide que reconozcan o que se pueda gozar de los derechos fundamentales.

Los estados reafirman que las personas con discapacidad tienen el derecho a que se les reconozca como personas, el derecho no otorga la personalidad, el derecho la reconoce. La ley le va a dar el apoyo necesario a las personas para que pueda ejercitar sus derechos. Hasta el momento si una persona no puede firmar, solo imprime su huella digital y otra persona firma a su ruego, sin embargo, al pasar el tiempo el sistema de “asistencia” debe ir actualizándose.

La sesión terminó con una breve serie de preguntas donde abogados de diferentes notarías de la Ciudad e incluso del Estado de México, pudieron aclarar sus dudas referente a la manifestación de la voluntad de las personas con incapacidad natural o legal que acudan ante notario, dejando en claro la delgada línea de las excepciones que marca la ley y el discriminar a la persona en cuestión.


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